• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la no autoincriminación garantiza el respeto a las decisiones de una persona investigada o acusada de mantenerse en silencio, pero no se extiende a la utilización del material probatorio obtenido de su cuerpo o bajo conminación pública cuando exista independientemente de la voluntad del imputado -por ejemplo, aire espirado, sangre, orina, tejidos corporales para la obtención ADN-. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado diferentes tipos de situaciones en que cabe pensar que hay una compulsión lesiva del art. 6 CEDH. Así, cuando quien es sospechoso es obligado a declarar bajo amenaza de sanciones o bien declara para evitarlas. Para que se aprecie vulneración de la garantía de no autoincriminación, no resulta imprescindible que la declaración coactiva se haya obtenido ni en el seno de un proceso penal en curso ni que la persona indagada ya tenga la condición de imputada. La clave radica en los efectos incriminatorios que pueden derivarse en un proceso penal. La intangibilidad del hecho probado es condición sine qua non para el éxito del motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. La Sentencia del TSJ revoca la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial y absuelve. Necesidad de que la sentencia de apelación contenga hechos probados. Alcance del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7661/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha proclamado la posibilidad de que opere una fase de cuestiones previas también en el procedimiento ordinario. La defensa tuvo conocimiento de que el Magistrado designado ponente para el enjuiciamiento en la instancia había formado parte del Tribunal que revocó el Auto de sobreseimiento dictado inicialmente por el Instructor. Pese a ello, no propuso su recusación; como no la propuso tampoco al constatar la composición definitiva del Tribunal al inicio del juicio oral, ni siquiera en los diez días subsiguientes. El Tribunal alcanzó su convencimiento a partir del conjunto de pruebas practicadas, sin que el informe pericial muestre que sea inviable la conclusión fáctica en la que se basa la condena. Únicamente podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO 10/2022 que, también en el artículo 179 del Código Penal, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para aquellos supuestos en los que la agresión sexual consista en penetración vaginal. Y puesto que el enjuiciamiento en la instancia rechazó acudir al límite mínimo en consideración a los hechos y consideró la concurrencia de un comportamiento violento que ya no es determinante del tipo penal de subsunción pero sí del juicio de individualización de la pena en atención a la antijuridicidad de la conducta, entiende la Sala que la pena procedente conforme a las previsiones de la LO 10/2022 sería de 6 años de prisión; sin duda más favorable para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10748/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por seis delitos de agresión sexual. El recurso se plantea sobre una causa enjuiciada por un tribunal que, con inmediación ha percibido la prueba practicada y que, en una segunda instancia ha sido revisada, en los términos que las partes han querido invocar, sobre el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia u otros aspectos del enjuiciamiento o de la subsunción. De esta manera, el contenido esencial del derecho queda satisfecho, a partir de la valoración de la prueba por el tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación, con las posibilidades de reiteración de prueba que la ley dispone. En casación, ya no es posible la práctica de prueba, no concurre la precisa inmediación en la percepción de la prueba y, por lo tanto, el ámbito de revisión sólo puede realizarse sobre lo que hemos denominado estructura racional de la prueba, que permite constatar la existencia de prueba y la correcta valoración de la misma en los términos de racionalidad que establece el artículo 717 LECRIM, respecto de la prueba personal, y la derivada del examen de la prueba documental y pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10954/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra autos desestimatorios de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre revisión de sentencia condenatoria de la Audiencia, que fue confirmada en todos sus términos. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 daría lugar a una nueva calificación de los hechos probados, a la que correspondería una pena entre los 7 y los 15 años de prisión, penalidad que es más grave que la impuesta por el Tribunal del enjuiciamiento de los hechos. La posterior entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2023, de 17 de abril, en nada alteraría la penalidad impuesta por ser de mayor gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10457/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En este caso, el Tribunal sentenciador ha aumentado la pena en un año de prisión respecto a su umbral mínimo. Procede hacer lo propio, elevarla también en un año respecto a su mínima extensión, que lo es ahora en cuatro años de prisión. Aplicando esa misma proporcionalidad, la suma resultante lo será en 5 años de prisión que es justamente la consecuencia de aplicar ligeramente superior la pena actual, que parte de 4 años de prisión, a tenor de lo dispuesto en el nuevo art. 179 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10576/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables. Recurre el Fiscal: estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1528/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez constatada que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no tiene D.T. aplicable, la aplicación del art. 2.2 del Código Penal impone necesariamente la dosificación de una pena inferior, habida cuenta que la pena a imponer antes de esta reforma, en los casos de violación del artículo 178 y 179 C.P. con el subtipo agravado del artículo 180.1.2, llevaba pena comprendida entre doce a quince años de prisión y ahora la nueva redacción de este subtipo recogida en los artículos 179 y 180.1 1. C.P. ha rebajado el arco penológico a entre siete y quince años de prisión. La falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10471/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con motivo de un ejercicio de revisión de la penalidad impuesta en materia de delitos sexuales, la falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10489/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de comparar íntegramente las dos legislaciones determina tomar en consideración lo dispuesto en el art. 76 CP. Por ello, siendo el máximo de cumplimiento el mismo en ambas legislaciones (20 años), resulta más favorable la ley anterior, al llevar la LO 10/2022 la necesidad de imponer las medidas y penas contempladas en el art. 192 CP.

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